Legislación › Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Artículo 23. Condiciones del arrendamiento de vehículos con conductor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2011 y la del 25 de diciembre de 2015.
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Artículo 23. Condiciones del arrendamiento de vehículos con conductor.
El De conformidad con lo previsto en el artículo 182.1 del ROTT, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá contratarse haberse cumplimentado previamente a que se inicie la realización prestación del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, contratado, debiendo llevar llevarse a bordo del vehículo, conjuntamente con la vehículo bien una copia acreditativa del contrato, la correspondiente hoja de ruta salvo en aquellos casos en que en la referida copia del contrato ya se reflejen todos los datos dicho contrato, siempre que habrían de constar contenga todas las menciones exigidas en el artículo 24, o bien la hoja de ruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. a que hace referencia dicho artículo.
El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.
En ningún caso podrán los vehículos amparados en autorizaciones todo caso, la actividad de arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio. vehículos
Losadscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán abandonar deberá respetar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la documentación prevista resto de condiciones previstas en el primer párrafo, en los términos en los que se señala; salvo que se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento artículo 182.1 del propio vehículo. ROTT.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16032 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-14077 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-18459 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


