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Legislación › Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Artículo 24. Hoja de ruta.

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Artículo 24. Hoja de ruta.
1. A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.
En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.
2.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la copia acreditativa del contrato contenga los mismo mismos datos exigibles para la hoja de ruta, no será necesario cumplimentar ésta.
En todo caso,
la obligación por parte de las empresas titulares de las correspondientes autorizaciones empresa arrendadora deberá conservar el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor, cada servicio, a disposición de conservar la hoja los servicios de ruta inspección del transporte terrestre, durante el plazo de un año resultará de aplicación respecto a los contratos, debiendo encontrarse éstos contado a disposición de los servicios partir de inspección por el mismo periodo su fecha de tiempo. celebración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16032 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14077 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18459 Leer Qué cambió
23 de enero de 2008 Texto original Leer

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