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Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.

Artículo 3. Fines del Museo Nacional de Escultura.

Artículo 3. Fines del Museo Nacional de Escultura.

Son fines del Museo Nacional de Escultura:

1. Preservar, documentar, enriquecer y difundir sus colecciones, formadas por dos núcleos principales: las obras de género religioso en madera policromada (siglos XIII-XVIII) y el conjunto de copias (siglos XIX-XX), procedente del extinguido Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.

2. Proyectar su actuación al conocimiento crítico de la historia de la escultura española, al desarrollo de una red de relaciones nacionales e internacionales con otros museos, instituciones de investigación y especialistas de su mismo campo, y al fomento del dialogo abierto entre tradición y contemporaneidad en el campo de la escultura, ofreciéndose como un foro de debate para críticos, estudiosos y artistas.

3. Potenciar su presencia en los ámbitos científicos y museísticos como referente en el conocimiento y la difusión del arte de la escultura en todas sus facetas.

4. Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado.

5. Promocionar el acceso público a la institución y la participación de la sociedad en el Museo Gestionar el conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, para su comunicación a la sociedad.

Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-19300.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-19300 Leer Qué cambió
6 de julio de 2008 Texto original Leer

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