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Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.

Artículo 3. Fines del Museo Nacional de Escultura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2008 y la del 10 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Patronato Fines del Museo Nacional Colegio de San Gregorio. Escultura.
El Son fines del Museo Nacional Colegio de San Gregorio se rige Escultura:
1. Preservar, documentar, enriquecer y difundir sus colecciones, formadas
por dos núcleos principales: las obras de género religioso en madera policromada (siglos XIII-XVIII) y el conjunto de copias (siglos XIX-XX), procedente del extinguido Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.
2. Proyectar su actuación al conocimiento crítico de la historia de la escultura española, al desarrollo de una red de relaciones nacionales e internacionales con otros museos, instituciones de investigación y especialistas de su mismo campo, y al fomento del dialogo abierto entre tradición y contemporaneidad en el campo de la escultura, ofreciéndose como
un Patronato, presidido por foro de debate para críticos, estudiosos y artistas.
3. Potenciar su presencia en los ámbitos científicos y museísticos como referente en
el Ministro conocimiento y la difusión del arte de Cultura. la escultura en todas sus facetas.
4. Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado.
5. Promocionar el acceso público a la institución y la participación de la sociedad en el Museo Gestionar el conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, para su comunicación a la sociedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-19300 Leer Qué cambió
6 de julio de 2008 Texto original Leer

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