Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.
Artículo 4. Patronato del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2008 y la del 10 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (245 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Composición del Patronato. Patronato
Elestará integrado por los siguientes miembros: del
1. Presidente: El Ministro de Cultura.
2. Vocales natos:
a) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
b) El Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León.
c) El SubsecretarioMinisterio de Cultura. Museo Nacional Colegio de San Gregorio.
d) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
e) El Alcalde de Valladolid.
f) El Arzobispo de Valladolid.
g) El Director del
3. Vocales designados por el Ministro de Cultura: El
a) Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, a propuesta de la Corporación.
b) Hasta ocho vocales designados entre personas de reconocido prestigio en el área de la historia, el arte y la museología.
4.Vicepresidente del Patronato será el Presidente de la Junta de Castilla y León. El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones. Museo Nacional Colegio de San
5. El Pleno del Patronato, a propuesta del Director delGregorio, designará Gregorio se rige por un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto. Patronato, presidido por
6. Los vocales natos podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada,suplentes pertenecientes a la misma organización o institución que los vocales suplidos. Asimismo, en caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y previa comunicación a su Presidente con la suficiente antelación, los vocales podrán delegar el voto en otro miembro del Patronato. Ministro de Cultura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19300 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


