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Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.

Artículo 4. Patronato del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2008 y la del 10 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (245 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Composición del Patronato.
El
Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
1. Presidente: El Ministro de Cultura.
2. Vocales natos:
a) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
b) El Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León.
c) El Subsecretario
del Ministerio de Cultura.
d) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
e) El Alcalde de Valladolid.
f) El Arzobispo de Valladolid.
g) El Director del
Museo Nacional Colegio de San Gregorio.
3. Vocales designados por el Ministro de Cultura:
a) Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, a propuesta de la Corporación.
b) Hasta ocho vocales designados entre personas de reconocido prestigio en el área de la historia, el arte y la museología.
4.
El Vicepresidente del Patronato será el Presidente de la Junta de Castilla y León. El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
5. El Pleno del Patronato, a propuesta del Director del
Museo Nacional Colegio de San Gregorio, designará Gregorio se rige por un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.
6. Los vocales natos podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada,
Patronato, presidido por suplentes pertenecientes a la misma organización o institución que los vocales suplidos. Asimismo, en caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y previa comunicación a su Presidente con la suficiente antelación, los vocales podrán delegar el voto en otro miembro del Patronato. Ministro de Cultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19300 Leer Qué cambió
6 de julio de 2008 Texto original Leer

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