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Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.

Artículo 6. Duración del mandato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2008 y la del 10 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.
3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Director
Duración del Museo y cinco mandato.
Los
vocales designados desempeñarán sus funciones por el Pleno.
4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:
a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las
un período de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.
b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o
tres años, a solicitud motivada de contar desde la tercera parte fecha de sus vocales.
5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
respectivos nombramientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19300 Leer Qué cambió
6 de julio de 2008 Texto original Leer

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