Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.
Artículo 6. Duración del mandato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2008 y la del 10 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 6. Régimen de funcionamiento. Duración del
1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.
3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el DirectorMuseo y cinco mandato.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por el Pleno. un período de
4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:
a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y lasla Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses. tres años, a
b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa osolicitud motivada de contar desde la tercera parte fecha de sus vocales. respectivos nombramientos.
5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19300 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


