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Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.

3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Subdirector General de Museos Estatales y el Director del Museo Nacional de Escultura y cinco vocales designados por el pleno. El Subdirector General de Museos Estatales podrá sustituir por delegación al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en la presidencia de la Comisión Permanente.

4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:

a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.

b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.

5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Se modifica el apartado 3 y renumera por el art. 2.2 y 5 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-19300.

Su anterior numeración era art. 6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19300 Leer Qué cambió
6 de julio de 2008 Texto original Leer

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