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Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2008 y la del 10 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (148 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Funciones del Pleno. Régimen de funcionamiento.
1. Corresponde al El Patronato actúa en Pleno del Patronato: y Comisión Permanente.
a) Promover 2. Integran el cumplimiento Pleno la totalidad de las directrices generales que los vocales natos y designados.
3. La Comisión Permanente está compuesta por
el Ministerio Director General de Cultura establezca para Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Museo.
b) Fomentar e impulsar la participación
Subdirector General de la sociedad en el conocimiento Museos Estatales y disfrute de las colecciones el Director del Museo Nacional de Escultura y en el sostenimiento del mismo.
c) Informar
cinco vocales designados por el nombramiento del pleno. El Subdirector General de Museos Estatales podrá sustituir por delegación al Director del Museo.
d) Informar el Plan Museológico del Museo
General de Bellas Artes y sus modificaciones. Bienes Culturales, en la presidencia de la Comisión Permanente.
2. Corresponden también al Pleno 4. Las sesiones del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en Pleno y de la Comisión Permanente: Permanente son ordinarias y extraordinarias:
a) Informar la aceptación de aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor Las ordinarias del Museo.
b) Informar las modificaciones en la ordenación de
Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las colecciones del Museo.
c) Informar sobre los tratamientos
de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección estable del Museo. Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.
d) Informar la salida de los bienes culturales adscritos a la colección estable fuera de las instalaciones b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Museo, previo informe de la Dirección Presidente del Museo.
e) Aprobar la programación
Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de exposiciones temporales del Museo.
f) Aprobar
la Memoria anual tercera parte de actividad del Museo. sus vocales.
g) Requerir, a través del Director, 5. El Patronato podrá acordar la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere asistencia a determinas sesiones de utilidad para el cumplimiento expertos cuya presencia se estime de sus funciones. interés en razón a los asuntos a tratar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19300 Leer Qué cambió
6 de julio de 2008 Texto original Leer

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