Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Permanente.
Corresponde a la Comisión Permanente:
1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.
2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.
Se renumera por el art. 2.2 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-19300.
Su anterior numeración era art. 8.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19300 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


