Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2008 y la del 10 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 9. Régimen jurídico y funcionamiento. Funciones de la Comisión
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente real decreto, el régimen jurídico y actuaciónse ajustará Permanente.
Corresponde a lo dispuesto en el capítulo II la Comisión Permanente:
1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del título II Pleno del Patronato.
2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de la Ley 30/1992, los acuerdos adoptados por el Patronato.
3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de Régimen Jurídico los acuerdos adoptados en el ejercicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. anteriores facultades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19300 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


