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Legislación › Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Permanente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2008 y la del 10 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Régimen jurídico y funcionamiento.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente real decreto, el régimen jurídico y actuación
Funciones de la Comisión se ajustará Permanente.
Corresponde
a lo dispuesto en el capítulo II la Comisión Permanente:
1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación
del título II Pleno del Patronato.
2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución
de la Ley 30/1992, los acuerdos adoptados por el Patronato.
3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno
de Régimen Jurídico los acuerdos adoptados en el ejercicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. anteriores facultades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19300 Leer Qué cambió
6 de julio de 2008 Texto original Leer

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