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Legislación › Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 18. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

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Artículo 18. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura las siguientes funciones:
a) El establecimiento y la gestión de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas exteriores.
b)
La gestión de la actividad pesquera en las aguas del caladero nacional.
b) c) La propuesta de declaración y la gestión de la actividad de la flota correspondiente de las áreas marinas protegidas y zonas de protección pesquera.
c) d) La participación en la elaboración de criterios comunes para el desarrollo y conservación de la Red Natura 2000 en el área marina y su integración en la política pesquera, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras.
e) La participación en la formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica, de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas marinos, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
f) El inventario, declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, lugares de la Red Natura 2000, y otras zonas marinas protegidas bajo una figura internacional, y la cooperación con
las comunidades autónomas en la política de declaración de zonas protegidas, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
g) La participación y coordinación de las actuaciones referentes a la política interior y exterior de pesca de la Unión Europea, así como a la participación en las actuaciones referentes a la política marítima europea y a las políticas de protección del medio marino de la Unión Europea en las materias de competencia de esta Dirección General.
h) La participación en las
negociaciones relacionadas con los acuerdos pesqueros de la Unión Europea y los organismos internacionales de pesca organismos, foros y agencias internacionales en los asuntos de política exterior de pesca materia de la Unión Europea. pesca.
d) i) La gestión de la actividad pesquera de la flota española que opera al amparo de los acuerdos y organismos citados en el párrafo c).
e) La participación y coordinación de las actuaciones referentes a
la política interior de pesca de la Unión Europea. letra h).
f) j) La gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas.
g) k) La recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques, notas de venta y esfuerzo de la flota. flota, y la verificación de dicha información a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa.
h) l) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría General del Mar.
m) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General del Mar en el control de las importaciones de productos pesqueros, en coordinación con la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
n) La
inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.
i) o) La coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la participación en organismos internacionales y la elaboración coordinación de criterios comunes para el desarrollo la política comunitaria en esta materia.
p) La gestión
y conservación seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Red Natura 2000 en Agencia Española de Cooperación Internacional para el área marina y su integración Desarrollo, en colaboración con la política pesquera y su consideración Dirección General de Ordenación Pesquera, en el planeamiento y construcción las materias de infraestructuras. su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.
j) q) La participación en la formulación de estrategias, directrices y programas para la conservación de la diversidad biológica, de representación del Ministerio en los recursos genéticos organismos internacionales y el seguimiento de los ecosistemas marinos.
k) Informar los planes nacionales
convenios internacionales en las materias de acuicultura su competencia; y en materia de protección del medio marino en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la política comunitaria en este sector. Costa y del Mar.
l) La preparación r) El funcionamiento de los Consejos las Juntas Nacionales Asesoras de Ministros Cultivos Marinos y Continentales.
s) La planificación
de la Unión Europea actividad investigadora en el ámbito materia de competencias pesca y su seguimiento, a través de la Secretaría General. Comisión Interministerial de Investigación pesquera.
2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales Marinos y Acuicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), c), d), e), f), g), o), r) y s) así como las señaladas en el párrafo a) b) y k) del apartado anterior, en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas, así como las señaladas en los párrafos, b), c), d), e) i) y k), en el ámbito de tales atribuciones. Comunidades Autónomas.
b) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) h), i), p) y d) q) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos b), c), e) y j) g) en el ámbito de tales atribuciones.
c) La Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f), g) y j), k), l) y m) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos b), c), e) y j) g) en el ámbito de tales atribuciones.
d) La Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo h) n) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo e) g) en el ámbito de tales atribuciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15124 Leer Qué cambió
8 de julio de 2008 Texto original Leer

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