Legislación › Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Artículo 19. Consejo Superior Agrario.
Artículo 19. Consejo Superior Agrario.
1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las materias de su competencia.
2. El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden APA 1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre. BOE-A-2010-15124
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15124 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


