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Legislación › Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 19. Consejo Superior Agrario.

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Artículo 19. Consejo Superior Agrario.
1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las materias de su competencia.
2. El Presidente del Consejo Superior Agrario será nombrado por el Ministro y tendrá categoría el nivel que se determine en la relación de subdirector general. puestos de trabajo.
3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden APA 1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15124 Leer Qué cambió
8 de julio de 2008 Texto original Leer

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