LexTotal

Legislación › Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 17. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

Artículo 17. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones:

a) La realización de previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas y el seguimiento de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

b) El estudio y análisis de los efectos macroeconómicos de la política económica y la realización de análisis de carácter estructural, así como el desarrollo de técnicas de modelización de la economía española para permitir la realización de los análisis anteriores.

c) El estudio y análisis de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas interterritoriales.

d) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en particular, en su Comité de Política Económica, así como la representación en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN.

e) El estudio, análisis y seguimiento de la evolución económica y de las políticas económicas aplicadas en el exterior. La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

f) La coordinación de todos los temas en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM).

g) La representación externa del euro en foros internacionales.

2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Economía Internacional, que asume las funciones atribuidas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Análisis y Modelización Macroeconómica, que asume las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.

3. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional podrá efectuarse también entre empleados del Banco de España, cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.

Se añade el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1386/2009, de 28 de agosto. BOE-A-2009-13931

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-13931 Leer Qué cambió
9 de julio de 2008 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →