LexTotal

Legislación › Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

Artículo 2. Subsecretaría de Cultura.

Artículo 2. Subsecretaría de Cultura.

1. La Subsecretaría de Cultura ostenta la representación ordinaria del Ministerio, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración de los planes de actuación del Departamento.

b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos Públicos.

c) Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

d) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

e) Realizar la gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la habilitación de personal, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales.

f) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de la Subsecretaría.

g) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Ministerio, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de aquellos.

h) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias; el seguimiento del presupuesto y, en general, aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

i) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y sus organismos públicos y, en particular, la tramitación de las solicitudes de ayuda, la certificación de los gastos a efectos de retornos comunitarios y las funciones de interlocución en los requerimientos de información comunitaria.

j) El régimen interior de los servicios generales del departamento y el equipamiento de las unidades administrativas; la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios; los suministros, y el registro general.

k) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, las competencias relativas a la pagaduría, sin perjuicio de la existencia de cajas pagadoras propias en las unidades administrativas que lo requieran, la gestión de la unidad central de caja del departamento, la asistencia a la mesa de contratación del departamento, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan, así como la tramitación de los procedimientos de adjudicación de los contratos.

l) La elaboración y gestión, a través del Organismo público «Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura», del plan de infraestructuras culturales del Estado.

m) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento, en colaboración con las distintas unidades; la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, así como la asistencia técnica a los usuarios.

n) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Cultura o autoridad en quien éste delegue.

3. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá asimismo las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo n) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e) del apartado 2.

c) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h) e i) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

d) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo j) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo k) del apartado 2.

f) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones que corresponden a la Subsecretaria en el párrafo m) del apartado 2.

4. Depende asimismo de la Subsecretaría, la División de la Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo g) del apartado 2, además de las que le atribuya la normativa vigente.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio jurídico del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. El organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, se adscribe al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia. Dicho organismo ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, circunscritas a las competencias del Ministerio de Cultura.

Se añade el apartado 2.n) y se modifica el 3.a) por el art. 1 del Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio. BOE-A-2011-14253.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14253 Leer Qué cambió
10 de julio de 2008 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →