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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 18. Solicitudes de derechos mineros.

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Artículo 18. Condiciones especiales Solicitudes de la derechos mineros.
1. Toda
solicitud de derechos mineros de incluirá, al menos, la sección A). siguiente documentación:
Además a) Un modelo normalizado de solicitud.
b) Una memoria, que comprenderá el proyecto de exploración, investigación o explotación y los proyectos de instalaciones mineras y procesos productivos, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente.
c) Un informe de viabilidad y solvencia, que acredite que
la documentación exigida persona solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 17 la legislación minera para poder ser titular de derechos mineros, especialmente su solvencia económica y técnica.
La justificación de
la presente ley, solvencia económica de la persona solicitante podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
– Tratándose de personas jurídicas, la presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
– Una declaración relativa
a la solicitud cifra de derechos negocios global y de los trabajos mineros realizados por la persona solicitante en el curso de los cinco últimos años.
– Cualquier otra documentación considerada como suficiente por el órgano minero competente.
La solvencia técnica de
la sección A) se adjuntará persona solicitante podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
– Titulaciones académicas y profesionales y experiencia de los efectivos personales de
la documentación empresa.
– Una declaración de los medios materiales y equipo técnico de los
que acredite el derecho al aprovechamiento cuando dispondrá la persona solicitante para la ejecución de su programa minero.
– Una declaración sobre los efectivos personales de la empresa, indicando, en su caso,
el yacimiento se encuentre grado de estabilidad en terrenos el empleo de propiedad privada, los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los últimos cinco años.
– Cualquier otra documentación establecida reglamentariamente.
d) En caso de los derechos mineros sometidos a evaluación ambiental, el correspondiente documento ambiental de
conformidad con lo establecido en la legislación específica vigente.
e) Un plan
de minas. Cuando el yacimiento seguridad y salud laboral.
f) Un plan de restauración del espacio afectado por las actividades mineras.
g) Un calendario de ejecución y presupuesto.
h) Planos.
i) Anexos.
j) En su caso, la documentación exigida por la normativa sectorial correspondiente a eventuales autorizaciones necesarias de otras administraciones públicas.
k) Certificado municipal sobre la situación urbanística del lugar donde
se encuentre pretende llevar a cabo a explotación.
l) Cualquier otra documentación e información acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos
en terrenos la legislación sectorial de propiedad pública, será necesario aplicación.
2. La solicitud de los derechos mineros se acompañará de un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en
el oportuno título habilitante apartado anterior, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
3. La determinación de los datos que, a juicio de
la administración titular. persona solicitante, gocen de secreto profesional y de propiedad intelectual e industrial, así como los que estén sujetos a protección de carácter personal y confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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