LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 17. Actuaciones previas.

Artículo 17. Actuaciones previas.

Con carácter previo al inicio del procedimiento para el otorgamiento de derechos mineros sometidos a evaluación ambiental, la persona promotora podrá solicitar, a través del órgano minero, la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, para lo cual habrá de presentar el documento inicial del proyecto de conformidad con la legislación de evaluación ambiental vigente.

Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949

Se modifica la letra k) y se añade la letra l) al apartado 1 por el art. 79 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →