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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 17. Actuaciones previas.

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Artículo 17. Solicitudes de derechos mineros. Actuaciones previas.
1. Toda solicitud de derechos mineros incluirá, Con carácter previo al menos, la siguiente documentación:
a) Un modelo normalizado de solicitud.
b) Una memoria, que comprenderá el proyecto de exploración, investigación o explotación y los proyectos de instalaciones mineras y procesos productivos, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente.
c) Un informe de viabilidad y solvencia, que acredite que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos en la legislación minera para poder ser titular de derechos mineros, especialmente su solvencia económica y técnica.
La justificación de la solvencia económica del solicitante podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Un informe de instituciones financieras.
Tratándose de personas jurídicas, una presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
Una declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos mineros realizados por el solicitante en el curso de los cinco últimos años.
Cualquier otra documentación considerada como suficiente por el órgano minero competente.
La solvencia técnica de la persona solicitante podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Titulaciones académicas y profesionales y experiencia de las plantillas de la empresa.
Una declaración de los medios materiales y equipo técnico
inicio del que dispondrá el solicitante procedimiento para la ejecución de su programa minero.
Una declaración sobre los efectivos personales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en
el empleo de los mismos e importancia de sus equipos directivos durante los últimos cinco años.
Cualquier otra documentación establecida reglamentariamente.
d) En caso
otorgamiento de los derechos mineros sometidos a la evaluación ambiental, un estudio ambiental con el contenido establecido en la legislación vigente para su remisión al persona promotora podrá solicitar, a través del órgano ambiental autonómico.
e) Un plan de seguridad y salud laboral.
f) Un plan de restauración
minero, la elaboración del espacio afectado por las actividades mineras.
g) Un plan
documento de cese alcance del estudio de actividades mineras.
h) Un calendario
impacto ambiental, para lo cual habrá de ejecución y presupuesto.
i) Planos.
j) Anexos.
k) Certificado municipal sobre la situación urbanística del lugar donde se pretende llevar a cabo la explotación.
l) Cualquier otra documentación e información acreditativa
presentar el documento inicial del cumplimiento proyecto de requisitos establecidos en conformidad con la legislación sectorial de aplicación.
2. A la solicitud de los derechos mineros se adjuntará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
evaluación ambiental vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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