Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 17. Actuaciones previas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 17. Solicitudes de derechos mineros. Actuaciones previas.
1. Toda solicitud de derechos mineros incluirá, Con carácter previo al menos, la siguiente documentación: inicio del
a) Un modelo normalizado de solicitud.
b) Una memoria, que comprenderá el proyecto de exploración, investigación o explotación y los proyectos de instalaciones mineras y procesos productivos, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente.
c) Un informe de viabilidad y solvencia, que acredite que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos en la legislación minera para poder ser titular de derechos mineros, especialmente su solvencia económica y técnica.
La justificación de la solvencia económica del solicitante podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Un informe de instituciones financieras.
Tratándose de personas jurídicas, una presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
Una declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos mineros realizados por el solicitante en el curso de los cinco últimos años.
Cualquier otra documentación considerada como suficiente por el órgano minero competente.
La solvencia técnica de la persona solicitante podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Titulaciones académicas y profesionales y experiencia de las plantillas de la empresa.
Una declaración de los medios materiales y equipo técnicoque dispondrá el solicitante procedimiento para la ejecución de su programa minero. el
Una declaración sobre los efectivos personales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad enempleo de los mismos e importancia de sus equipos directivos durante los últimos cinco años. otorgamiento de
Cualquier otra documentación establecida reglamentariamente.
d) En casolos derechos mineros sometidos a la evaluación ambiental, un estudio ambiental con el contenido establecido en la legislación vigente para su remisión al persona promotora podrá solicitar, a través del órgano ambiental autonómico. minero, la elaboración del
e) Un plan de seguridad y salud laboral.
f) Un plan de restauraciónespacio afectado por las actividades mineras. documento de
g) Un plancese alcance del estudio de actividades mineras. impacto ambiental, para lo cual habrá de
h) Un calendarioejecución y presupuesto. presentar el documento inicial del
i) Planos.
j) Anexos.
k) Certificado municipal sobre la situación urbanística del lugar donde se pretende llevar a cabo la explotación.
l) Cualquier otra documentación e información acreditativacumplimiento proyecto de requisitos establecidos en conformidad con la legislación sectorial de aplicación. evaluación ambiental vigente.
2. A la solicitud de los derechos mineros se adjuntará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


