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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 20. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección B).

Artículo 20. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección B).

Además de la documentación exigida en el artículo 18, la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y huecos resultantes de canteras exigirá la declaración previa de su calificación como recursos de la sección B), realizada por el órgano minero competente.

Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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