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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 20. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección B).

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Artículo 20. Enmienda Condiciones especiales de las solicitudes.
Si
la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en derechos mineros de la presente ley, se requerirá al interesado para que, en un plazo sección B).
Además
de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación documentación exigida en el artículo 18, la solicitud de que, si así derechos mineros sobre yacimientos de origen no lo hiciera, se le tendrá por desistido natural, estructuras subterráneas y huecos resultantes de su petición, canteras exigirá la declaración previa resolución motivada. de su calificación como recursos de la sección B), realizada por el órgano minero competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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