Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.
Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en la presente ley, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución motivada.
Se modifica por la disposición final 6.6 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949
Se modifica por el art. 80 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


