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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en la presente ley, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución motivada.

Se modifica por la disposición final 6.6 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949

Se modifica por el art. 80 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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