Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 22. Informe municipal preceptivo.
1. El municipio que tenga ubicado el derecho minero en dentro de su término municipal emitirá un informe preceptivo y determinante sobre las cuestiones de competencia municipal. Dicho El citado informe deberá emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente.
2. En caso de no emitirse el informe en el plazo señalado, podrán proseguirse las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo pero recibido antes del otorgamiento de los derechos mineros, deberá ser valorado en su resolución por el órgano minero competente.
3. Si el informe municipal fuera desfavorable, con independencia del momento en que se emitió, el órgano minero competente, en caso de disconformidad con el mismo y excepcionalmente, elevará al Consejo de la Xunta el expediente para su resolución motivada. La resolución adoptada por el Consejo de la Xunta determinará, en su caso, el contenido de los derechos mineros y adoptará las disposiciones necesarias en relación al planeamiento urbanístico y la protección ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


