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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.

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Artículo 22. Informe municipal preceptivo.
El municipio que tenga el derecho minero dentro
Subsanación de su término municipal emitirá un informe preceptivo y determinante sobre las cuestiones solicitudes.
Si la solicitud
de competencia municipal. El citado informe deberá emitirse iniciación no reúne los requisitos señalados en el la presente ley, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de dos meses desde diez días, subsane la recepción del expediente. falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución motivada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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