Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 26 de octubre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 22. Informe municipal preceptivo. Subsanación de
El municipio que tenga el derecho minero dentrosu término municipal emitirá un informe preceptivo y determinante sobre las cuestiones solicitudes.
Si la solicitud de competencia municipal. El citado informe deberá emitirse iniciación no reúne los requisitos señalados en el la presente ley, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de dos meses desde diez días, subsane la recepción del expediente. falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución motivada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


