Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 23. Consulta a las administraciones públicas e información pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 23. Informes autonómicos preceptivos.
El órgano minero competente remitirá a los órganos ambiental, urbanístico y agrario de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma la solicitud de derechos mineros para que emitan informe preceptivo y determinante que acredite una gestión minera compatible con el medio ambiente y el patrimonio cultural y con la planificación urbanística y territorial, así como con la ordenación agraria. Dichos
El informe emitido por el órgano urbanístico tendrá carácter vinculante, y equivaldrá a la autorización urbanística autonómica.
Los citados informes deberán emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente. expediente completo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


