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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 23. Consulta a las administraciones públicas e información pública.

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Artículo 23. Informes autonómicos preceptivos.
El órgano minero competente remitirá a los órganos ambiental, urbanístico y agrario de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma la solicitud de derechos mineros para que emitan informe preceptivo y determinante que acredite una gestión minera compatible con el medio ambiente y el patrimonio cultural y con la planificación urbanística y territorial, así como con la ordenación agraria. Dichos
El informe emitido por el órgano urbanístico tendrá carácter vinculante, y equivaldrá a la autorización urbanística autonómica.
Los citados
informes deberán emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente. expediente completo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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