Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 26. Resolución.
1. El órgano minero competente dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de doce meses, incorporando, e incorporará, en su caso, los condicionamientos condicionantes que resulten de los informes preceptivos.
2. La resolución otorgará o denegará el derecho minero solicitado. Los derechos mineros podrán poderán denegarse motivadamente en los siguientes casos:
a) La inadecuación de la memoria y demás documentos presentados a los requisitos y condiciones exigidos por la legislación minera. mineira.
b) La falta de acreditación de la viabilidad de un aprovechamiento racional de los recursos mineros, en función de la existencia de recurso natural mineral en cantidad y calidad.
c) El incumplimiento de los requisitos subjetivos, subjetivos o la insuficiente acreditación de la solvencia económica o técnica del solicitante.
d) La inadecuación a la normativa sectorial, de carácter urbanístico, ambiental, agraria u otra, debidamente acreditada en el expediente.
e) La incompatibilidad y la no prevalencia con otro derecho minero preexistente, preexistente o con infraestructuras de interés público en el territorio de la comunidad autónoma. Comunidad Autónoma.
3. La resolución denegatoria en que se motivará la concorrencia de las causas de denegación del artículo 26.2 de esta ley implicará la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Minero de Galicia sobre el derecho para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones mineras a las que se refiere esta ley.
4. La resolución que otorgue el derecho minero podrá imponer las condiciones necesarias para su adecuación o compatibilidad con otros intereses dignos de protección.
Dicha resolución podrá incluir también, con los condicionamientos condicionantes que en su caso procedan, la autorización de escombreras y de establecimientos de beneficio, siempre y cuando con la condición de que exista una unidad productiva y de ubicación localización física de las instalaciones.
4. Transcurrido 5. Una vez transcurrido el plazo máximo de doce meses sin que se hubiera notificado notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


