Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 36. Valoración de ofertas y resolución de concursos de derechos mineros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2008 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 36. Coordinación administrativa. Resolución de
El otorgamientolos concursos de derechos mineros mineros.
1. En caso de que no se hará formulasen solicitudes, el órgano minero competente declarará de oficio el terreno como registrable, publicándolo en coordinación el “Diario Oficial de Galicia” y en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. En caso de que se presentasen varias solicitudes sobre el mismo derecho minero caducado, se abrirá una fase de concurrencia competitiva, en la cual se establecerá el orden de prelación para la tramitación de las mismas, de acuerdo con la valoración obtenida por aplicación de los criterios de selección de las demás autorizaciones sustantivas o licencias propuestas más ventajosas.
Se entenderá por propuestas más ventajosas las que sean obligatorias, entre otras, la licencia municipal ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales, en atención, como mínimo, a los siguientes criterios:
a) La calidad técnica del proyecto y las garantías que se ofrezcan de actividades clasificadas su viabilidad.
b) El impacto del proyecto en el desarrollo y mejora de las autorizaciones condiciones económicas y sociales de la zona de implantación.
La valoración de los criterios de selección habrá de quedar establecida en la resolución de declaración de caducidad.
3. La apertura de las ofertas se verificará por una mesa constituida por:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de minas o concesiones persona en quien delegue, que deban exigirse actuará como presidente o presidenta.
b) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión Minera o un ingeniero o ingeniera de minas designado por la persona titular de la dirección general, que actuará como secretario o secretaria de la mesa.
c) Un miembro del cuerpo de letrados de la Xunta de Galicia.
d) La persona titular de la intervención delegada de la consejería competente en materia de minas o persona en quien delegue.
e) Una persona representante de la correspondiente jefatura territorial de la consejería competente en materia de minas.
Constituida la mesa, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo para la ocupación presentación de solicitudes, se procederá a la apertura de sobres en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes inadmisibles por causa de la persona solicitante o utilización del dominio público, resguardo de conformidad con la normativa fianza. Al acto de constitución de la mesa podrán asistir las personas que resulte hayan presentado las solicitudes.
4. El concurso se resolverá por el órgano minero competente en el plazo máximo de aplicación. tres meses, a contar desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. De no aceptarse ninguna de las solicitudes presentadas, el concurso podrá declararse desierto, pudiendo los terrenos no adjudicados declarase registrables por la Administración minera. Esa declaración habrá de publicarse en el “Diario Oficial de Galicia” y en el “Boletín Oficial del Estado”, con indicación de que podrán ser solicitados una vez transcurridos ocho días desde su última publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


