Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 37. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.
Artículo 37. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.
1. No podrán otorgarse derechos mineros sin que previamente se hubiera dictado la declaración ambiental, cuando fuese necesaria con arreglo a la legislación vigente.
2. A estos efectos, el órgano ambiental competente, en cuanto formule la declaración ambiental, remitirá una copia de la misma al órgano minero, que incorporará su condicionado al contenido de los derechos mineros.
Se modifica por la disposición final 6.13 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


