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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 37. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.

Artículo 37. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.

1. No podrán otorgarse derechos mineros sin que previamente se hubiera dictado la declaración ambiental, cuando fuese necesaria con arreglo a la legislación vigente.

2. A estos efectos, el órgano ambiental competente, en cuanto formule la declaración ambiental, remitirá una copia de la misma al órgano minero, que incorporará su condicionado al contenido de los derechos mineros.

Se modifica por la disposición final 6.13 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949

Redacciones de este artículo

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26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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