Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 38. Coordinación con el régimen urbanístico de aplicación.
Artículo 38. Coordinación con el régimen urbanístico de aplicación.
El ejercicio de los derechos mineros estará condicionado a la obtención del correspondiente título habilitante municipal de naturaleza urbanística, con arreglo a la normativa de aplicación.
Se modifica por la disposición final 6.13 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


