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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 38. Coordinación con el régimen urbanístico de aplicación.

Artículo 38. Coordinación con el régimen urbanístico de aplicación.

El ejercicio de los derechos mineros estará condicionado a la obtención del correspondiente título habilitante municipal de naturaleza urbanística, con arreglo a la normativa de aplicación.

Se modifica por la disposición final 6.13 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. BOE-A-2017-12949

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26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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