Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 36. Valoración de ofertas y resolución de concursos de derechos mineros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 36. Resolución Valoración de ofertas y resolución de concursos de derechos mineros.
1. En caso de que no se formulasen hubieran formulado solicitudes, el órgano minero competente declarará de oficio el terreno como registrable, publicándolo en el “Diario Diario Oficial de Galicia” Galicia y en el “Boletín Boletín Oficial del Estado”. Estado.
2. En caso de que se presentasen hubieran presentado varias solicitudes sobre el mismo derecho minero caducado, minero, se abrirá una fase de concurrencia competitiva, en la cual que se establecerá el orden de prelación para la tramitación de las mismas, de acuerdo con la valoración obtenida por aplicación de los criterios de selección de las propuestas más ventajosas.
Se entenderá por propuestas más ventajosas las que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales, teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, responsabilidad y seguridad, y en atención, como mínimo, a los siguientes criterios:
a) La calidad científica y técnica del proyecto y las garantías que se ofrezcan de su viabilidad.
b) El impacto La calidad ambiental del proyecto proyecto, valorándose específicamente la restauración de zonas degradadas como consecuencia de actividades mineras anteriores.
c) La calidad social y ética del proyecto, es decir, la inclusión en el desarrollo proyecto de medidas inclusivas y mejora transversales, de cohesión social y de respeto al medio ambiente, en las condiciones económicas que se expresen altos estándares de responsabilidad social y sociales ética empresarial. Entre estas medidas se valorará la incorporación de la zona variable de implantación. género, la integración laboral de
La valoraciónlos criterios las personas con discapacidad, mecanismos de selección habrá solución de quedar establecida conflictos con las comunidades locales y mecanismos de transparencia y acceso de la ciudadanía a la información.
d) El impacto socioeconómico del proyecto en la resolución zona de declaración implantación de caducidad. la explotación y en la economía gallega en general, en base a indicadores objetivos y comparativos con la situación actual.
e) Las condiciones jurídicas más respetuosas con el carácter de bienes de dominio público de los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos en el ordenamiento jurídico español y con su explotación racional.
3. La apertura de las ofertas se verificará en cada provincia respecto a los derechos que se ubiquen en la misma por una mesa constituida por:
a) La persona titular de la dirección general jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de minas o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta.
b) La persona titular de la jefatura del Servicio servicio competente en materia de Gestión Minera minas de la jefatura territorial correspondiente o un el ingeniero o ingeniera de minas designado por la persona titular de la dirección general, dicho servicio en quien delegue, que actuará como secretario o secretaria de la mesa.
c) Un miembro del cuerpo de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.
d) La persona titular de la intervención delegada de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de minas o de la delegación provincial o persona en quien delegue.
e) Una persona representante de la correspondiente jefatura territorial dirección general competente en materia de minas designada por la consejería persona titular de la dirección general competente en materia de minas.
Constituida la mesa, En caso de derechos que se ubiquen en más de una provincia, la apertura de las ofertas se verificará por la mesa correspondiente a la provincia donde se ubique una mayor extensión del derecho.
En el plazo de diez días desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, se procederá constituirá la mesa, procediéndose a la apertura de sobres en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes inadmisibles por causa de la persona solicitante o del resguardo de la fianza. habitual. Al acto de constitución de la mesa y a la apertura de sobres podrán asistir las personas que hayan presentado las solicitudes. solicitudes o sus representantes debidamente acreditados.
La mesa analizará y valorará las ofertas presentadas y realizará una propuesta de resolución del concurso, que incluirá, para los casos en que se hayan presentado varias solicitudes respecto a un mismo derecho, el orden de prelación de las solicitudes para su tramitación.
4. El concurso se resolverá por el órgano minero la persona titular de la consejería competente en materia de minas en el plazo máximo de tres seis meses, a contar desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria. La resolución contendrá el orden de prelación para la tramitación de las solicitudes concurrentes presentadas respecto a un mismo derecho, de acuerdo con lo establecido en este artículo, y declarará que procede la admisión a trámite de las solicitudes no concurrentes. Asimismo, declarará registrables los terrenos objeto del concurso respecto a los que no se hubiera presentado o no hubiera sido admitida ninguna solicitud.
Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído y hubiera sido notificada la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. De Si no aceptarse se admitiese ninguna de las solicitudes presentadas, el concurso podrá declararse se declarará desierto, pudiendo siendo los terrenos no adjudicados declarase declarados registrables por la Administración minera. persona titular de la consejería competente en materia de minas. Esa declaración habrá de publicarse en el “Diario «Diario Oficial de Galicia” Galicia» y en el “Boletín «Boletín Oficial del Estado”, Estado», con indicación de que podrán ser solicitados una vez transcurridos ocho días desde su última publicación. la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


