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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Artículo 45. De la condición de los municipios mineros.

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Artículo 45. De la condición de los municipios mineros.
1. El Consejo de la Xunta de Galicia, a solicitud de los municipios afectados, podrá declarar Podrán ser considerados como municipios mineros aquéllos aquellos en los que se dé alguna de las siguientes características:
a) Que
exista o haya existido en los últimos diez años una dependencia especial incidencia de la minería para su economía.
b) Que en sus explotaciones mineras se extraigan recursos declarados críticos o estratégicos por la Comisión Europea, se produzca y/o elabore un material o materiales o se empleen técnicas o procedimientos de extracción de reconocida calidad en el ámbito nacional o internacional.
c) Que, por la importancia de la actividad extractiva en el pasado, exista un patrimonio minero tangible o intangible susceptible de ser puesto en valor.
2. Los municipios mineros serán objeto A los efectos de medidas y planes la letra a) del apartado 1, se considerará que la minería presenta una especial incidencia en la economía de actuación específicos, un municipio cuando concurra cualquiera de acuerdo con las previsiones del Plan sectorial siguientes condiciones:
a) La creación y el mantenimiento
de actividades extractivas empleo directo e indirecto en las explotaciones mineras en el municipio en número superior a 40 personas trabajadoras, teniendo en cuenta especialmente la creación de Galicia, empleo cualificado y el fomento del empleo femenino.
b) El número
de adaptación explotaciones mineras del municipio, en número superior a cinco.
c) La extensión
de las infraestructuras explotaciones mineras en número superior a sus necesidades, 2.500 hectáreas.
3. En el caso
de no concurrir ninguna de las condiciones señaladas en el apartado anterior, también se podrá apreciar, de manera motivada, que la minería tiene una especial incidencia en la economía de un municipio en base a los siguientes criterios:
a) La
mejora ambiental de las condiciones de vida de los habitantes de los municipios gracias a los proyectos mineros y seguridad el fomento de su cohesión local y territorial.
b) El desarrollo
de diversificación del tejido productivo. negocios locales, especialmente de los relacionados, directa o indirectamente, con el sector minero.
c) El número de personas afiliadas a la Seguridad Social en el sector minero.
d) El impacto de las explotaciones mineras presentes y pasadas sobre la cadena de valor industrial local y autonómica y su desarrollo.
e)
La Xunta evolución demográfica del municipio en función de Galicia impulsará las explotaciones mineras vigentes.
4. Para apreciar
la celebración concurrencia de convenios la condición definida en la letra b) del apartado 1, se tendrán en consideración los siguientes aspectos:
a) Los premios o reconocimientos concedidos por entidades y organismos públicos o privados.
b) Las certificaciones medioambientales o de calidad obtenidas en el funcionamiento de la explotación, o en relación
con los municipios mineros, que regularán las formas productos obtenidos de asistencia y cooperación técnica ella.
c) La cualificación como materias primas críticas o minerales estratégicos de los minerales obtenidos en la explotación.
5. Para apreciar la concurrencia de la condición definida en la letra c) del apartado 1, se tendrán en consideración los siguientes aspectos:
a) Que la inclusión del patrimonio minero del municipio figure en el mapa de patrimonio minero elaborado por el Instituto Geológico
y financiera. Minero de España.
b) Que el patrimonio minero del municipio figure incluido en el Plan nacional de patrimonio industrial.
c) Que el estado actual del patrimonio minero tangible o intangible del municipio en cuestión represente un riesgo de pérdida patrimonial a corto plazo.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
26 de junio de 2008 Texto original Leer

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