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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

Disposición transitoria única. Expedientes administrativos de regularización no resueltos.

Disposición transitoria única. Expedientes administrativos de regularización no resueltos.

Los expedientes administrativos de regularización de explotaciones mineras, actividades extractivas de recursos minerales y de establecimientos de beneficio vinculados a las actividades mineras iniciados y no resueltos en la fecha de entrada en vigor de la presentes ley habrán de ser remitidos, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde esa fecha, a la consejería competente en materia de minas para continuar su tramitación con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que se modifica en la disposición final segunda de la presente ley.

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