Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Disposición transitoria primera. Expedientes administrativos de regularización no resueltos.
Disposición transitoria primera. Expedientes administrativos de regularización no resueltos.
Los expedientes administrativos de regularización de explotaciones mineras, actividades extractivas de recursos minerales y de establecimientos de beneficio vinculados a las actividades mineras iniciados y no resueltos en la fecha de entrada en vigor de la presentes ley habrán de ser remitidos, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde esa fecha, a la consejería competente en materia de minas para continuar su tramitación con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que se modifica en la disposición final segunda de la presente ley.
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 5458/2015, por Sentencia del TC 33/2016, de 18 de febrero. BOE-A-2016-2914
Se suspende la vigencia y aplicación de la numeración efectuada por el art. 84, de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5458/2015. BOE-A-2015-10864
Se enumera como disposición transitoria 1 por el art. 84 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2914 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10864 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer |
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