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Legislación › Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Artículo 5. Duración del mandato.

Artículo 5. Duración del mandato.

La duración del mandato de las personas miembros con representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a los cuales se refieren las letras a) y b) del artículo 4, será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustituir a las personas titulares o suplentes durante el citado periodo, a propuesta de la organización que representen.

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