Legislación › Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Artículo 6. Órganos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Artículo 6. Órganos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
El consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:
1. Colegiados:
El Pleno.
La Comisión Permanente.
Las comisiones de trabajo que el Pleno acuerde crear.
El Observatorio Gallego de Convenios Colectivos.
2. Unipersonales:
La presidenta o presidente.
La secretaria o secretario.


