LexTotal

Legislación › Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.

Artículo 1. Reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2008 y la del 27 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.
1. Se reconoce a la Universitat Internacional Valenciana, como Universidad privada en la Comunitat Valenciana, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la modalidad predominantemente no presencial, configurándose como plataforma tecnológica y como consorcio virtual entre universidades.
2. La Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia Valenciana–Valencian International University, SL, es la titular de la Universitat Universidad Internacional Valenciana, que, que por la presente ley, esta ley adquiere personalidad jurídica propia.
3. La Universitat Internacional Valenciana se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real decreto 557/1991, por la presente ley y el resto de normas que las desarrollen, y por sus normas de organización y funcionamiento, que reconocerán explícitamente que su actividad se fundamenta en el principio de libertad académica.
4. Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universitat Universidad Internacional Valenciana podrá utilizar también esta misma denominación en inglés, las denominaciones Valencian International University, y University (y su acrónimo, VIU. acrónimo VIU) y Universitat Internacional de València.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
27 de julio de 2022 BOE-A-2022-13727 Leer Qué cambió
20 de junio de 2008 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →