Legislación › Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.
Artículo 2. Enseñanzas y organización.
Artículo 2. Enseñanzas y organización.
1. La Universitat Internacional Valenciana organizará e impartirá enseñanzas de grado y de postgrado (máster y doctorado), en modalidad predominantemente no presencial, y desarrollará otras enseñanzas no oficiales, así como actividades de carácter formativo, científico y cultural.
Igualmente, la Universitat Internacional Valenciana podrá incorporar programas conjuntos de investigación y programas y cursos de doctorado, por medio de acuerdos con otras universidades.
2. La Universitat Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza predominantemente no presencial, de acuerdo con lo que establezcan sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de Valencia y se podrán crear, reconocer o adscribir otros centros o estructuras propios que aseguren la atención del estudiantado de estas enseñanzas, así como de otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana o fuera de este.
3. La Universitat Internacional Valenciana mantendrá en funcionamiento cada enseñanza al menos durante un período de dos cursos académicos adicionales a la duración prevista de la titulación, para los alumnos que, habiéndola iniciado en ésta, no hayan agotado las convocatorias.
Se modifica el apartado 2 por el art. 98 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de Ley 3/2022, de 22 de julio. BOE-A-2022-13727
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2022 | BOE-A-2022-13727 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


