LexTotal

Legislación › Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.

Artículo 2. Enseñanzas y organización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2008 y la del 27 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Enseñanzas y organización.
1. La Universitat Internacional Valenciana organizará e impartirá enseñanzas de grado y de postgrado (máster y doctorado), en modalidad predominantemente no presencial, y desarrollará otras enseñanzas no oficiales, así como actividades de carácter formativo, científico y cultural.
Igualmente, la Universitat Internacional Valenciana podrá incorporar programas conjuntos de investigación y programas y cursos de doctorado, por medio de acuerdos con otras universidades.
2. La Universitat Universidad Internacional Valenciana, para el desarrollo de sus fines, se dota de la estructura docente, de investigación y de gestión necesaria y adecuada a la enseñanza no presencial, de acuerdo con lo que establezcan establecen sus normas de organización y funcionamiento. Esta estructura tendrá una sede central en la ciudad de Castellón de la Plana València y podrá contar con una red de se podrán crear, reconocer o adscribir otros centros de apoyo o estructuras propios que asegure aseguran la atención a los estudiantes del estudiantado de estas enseñanzas, así como de otras actividades que pueda desarrollar en el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana. Valenciana o fuera de este.
3. La Universitat Internacional Valenciana mantendrá en funcionamiento cada enseñanza al menos durante un período de dos cursos académicos adicionales a la duración prevista de la titulación, para los alumnos que, habiéndola iniciado en ésta, no hayan agotado las convocatorias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
27 de julio de 2022 BOE-A-2022-13727 Leer Qué cambió
20 de junio de 2008 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →