LexTotal

Legislación › Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.

Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.

Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.

La Universitat Internacional Valenciana se financia con:

a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universidad.

b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.

c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.

d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.

f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.

Se modifica por el art. 98 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Se modifica por el art. único.4 de Ley 3/2022, de 22 de julio. BOE-A-2022-13727

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
27 de julio de 2022 BOE-A-2022-13727 Leer Qué cambió
20 de junio de 2008 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Disposición adicional única →