Legislación › Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.
Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.
Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.
La Universitat Internacional Valenciana se financia con:
a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universidad.
b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.
c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Se modifica por el art. 98 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Se modifica por el art. único.4 de Ley 3/2022, de 22 de julio. BOE-A-2022-13727
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2022 | BOE-A-2022-13727 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


