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Legislación › Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.

Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.

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Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.
La Universidad Universitat Internacional Valenciana se financia con:
a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universidad.
b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.
c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
27 de julio de 2022 BOE-A-2022-13727 Leer Qué cambió
20 de junio de 2008 Texto original Leer

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