LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 42.

Artículo 42.

La adjudicación de puestos de trabajo a las personas aspirantes que superaron el ingreso se deberá realizar de acuerdo con las solicitudes que realicen las personas interesadas, siempre según el orden obtenido en las pruebas selectivas.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →