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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 43.

Artículo 43.

1. Cuando la convocatoria lo establezca y una vez aprobadas las pruebas selectivas, las personas aspirantes al ingreso en la función pública deberán superar un curso de selección o formación en la Escuela Gallega de Administración Pública adaptado a la naturaleza de cada cuerpo o escala o un período de prácticas en una unidad administrativa.

2. Durante este período serán nombradas funcionarias y funcionarios en prácticas con los derechos económicos que se señalen y el tiempo que permanezcan en esta situación se les computará a todos los efectos.

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