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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 47.

Artículo 47.

La condición de funcionaria o funcionario se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Superar las pruebas selectivas y los cursos de selección o formación que sean procedentes.

2. Nombramiento conferido por la autoridad competente y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

3. Jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de autonomía de Galicia y obediencia a las leyes, así como desempeñar con imparcialidad el ejercicio de la función pública.

4. Tomar posesión en el plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.

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