Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Artículo 49.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2008 y la del 3 de marzo de 2012.
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Artículo 49.
1. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará declara de oficio al cumplir la funcionaria o funcionario persona la edad de 65 años. legalmente establecida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento personal funcionario puede solicitar, con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en el que las personas funcionarias cesen en cumpla la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en los que, voluntariamente, prolonguen su permanencia en ella, hasta, como máximo, los 70 años edad de edad. A tal efecto podrán optar por jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el la situación de servicio activo, mediante escrito dirigido a hasta el cumplimiento de la conselleira o conselleiro competente edad máxima legalmente establecida, que se concederá, en materia su caso, por periodos de función pública un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada presentada con una anticipación un plazo de dos meses, como mínimo, antelación mínima de tres meses a la fecha en la que cumplan los 65 años de edad, y se entenderá reconocida por la Administración finalización de la Xunta de Galicia dicha prolongación concedida y, si no notificase a las personas interesadas resolución expresa y presentara solicitud, se declara de oficio la jubilación forzosa.
La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada en contrario antes sobre la base de algunos de los quince días criterios siguientes:
a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.
c) Capacidad psicofísica de la persona solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico.
Asimismo, el órgano competente en materia de personal de la consejería, organismo o entidad en que preceden preste servicios la persona funcionaria emitirá informe motivado relativo a aquella fecha. la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Se faculta a la conselleira consejera o conselleiro consejero competente en materia de función pública para dictar dictar, en su caso, las normas complementarias de procedimiento procedimiento.
El personal funcionario docente no universitario puede optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que permitan cumpla la edad legalmente establecida. La misma regla será de aplicación en los supuestos de prolongación de la medida citada a las personas funcionarias referidas permanencia en la situación de servicio activo.
En todo caso, se tendrá en cuenta el párrafo anterior. plan de ordenación de recursos humanos respecto a aquel personal en que su normativa específica así lo establezca.
De lo dispuesto la prolongación de la permanencia en el párrafo segundo servicio activo queda exceptuado el personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.
2. Se procederá también a su jubilación, previa instrucción de expediente que podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona funcionaria interesada, cuando se declare la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o psíquica o por disminución apreciable de sus facultades.
En cualquier caso, será preceptiva la audiencia en el expediente de la persona interesada funcionaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3826 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


