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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 5.

Artículo 5.

El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifica en:

a) Personal funcionario.

b) Personal eventual.

c) Personal interino.

d) Personal laboral.

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