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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 6.

Artículo 6.

Es personal funcionario el que, en virtud de nombramiento legal, esté incorporado a la Administración de la comunidad autónoma de Galicia mediante relación profesional de carácter permanente regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, ocupe plazas dotadas en los presupuestos de la comunidad o se encuentre en alguna de las situaciones administrativas previstas en la presente ley.

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