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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 62.

Artículo 62.

Las que estén en situación de excedencia forzosa o de suspensión de funciones en firme, en este caso al cumplir el tiempo de suspensión, están obligadas a solicitar el reingreso, que les será concedido, si existen vacantes, con carácter provisional y hasta que obtengan destino con carácter definitivo, a través de concurso de traslados, estando obligadas a participar en todos los que se convoquen hasta que eso se produzca y, de no hacerlo, serán declaradas en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

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