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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 61.

Artículo 61.

1. El reingreso al servicio activo de las personas funcionarias que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto, que tendrá necesariamente el carácter de provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, en caso de estar vacante, y la persona funcionaria reingresada tendrá la obligación de participar en los concursos de traslados que se convoquen para todos los puestos de trabajo de su cuerpo o escala de la localidad donde estuviese adscrita provisionalmente. Si no obtuviese destino definitivo, quedará a disposición de la persona titular de la consejería, y el órgano competente procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y/o escala.

4. En el supuesto de incumplir la obligación de participar en el concurso en el que se incluya el puesto que ocupa provisionalmente, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

Se modifica el apartado 3 por el art. 27 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-2546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
14 de junio de 2008 Texto original Leer

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