Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Artículo 66.
Artículo 66.
En los supuestos de provisión por el procedimiento de libre designación de puestos de trabajo abiertos a personal funcionario docente en las relaciones de puestos de trabajo, cualquiera que sea el cuerpo docente al que pertenezca, o al cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, este personal tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo docente o de función inspectora de procedencia, siempre que lo hubiese ocupado con carácter definitivo.
Se modifica por el art. 29 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-2546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


