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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66.
En los supuestos de provisión por el supuesto procedimiento de provisión, mediante libre designación, designación de plazas puestos de la Administración abiertas trabajo abiertos a personal funcionario docente en las relaciones de puestos de trabajo de la Xunta de Galicia, las funcionarias y funcionarios docentes trabajo, cualquiera que prestan servicios en los centros educativos sea el cuerpo docente al que imparten enseñanzas distintas pertenezca, o al cuerpo de las universitarias tendrán inspectores al servicio de la Administración educativa, este personal tendrá derecho a la reserva del puesto de la plaza trabajo docente o de función inspectora de procedencia, siempre que estuviesen desempeñando si ésta se ocupase lo hubiese ocupado con carácter definitivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
14 de junio de 2008 Texto original Leer

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