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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 78.

Artículo 78.

El régimen de Seguridad Social y derechos pasivos del personal de la Comunidad Autónoma de Galicia se regulará por la normativa estatal que le resulte de aplicación.

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